COMPETENCIA: Promover
la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los
contextos laboral y social
TALLER 5 "DIFERENCIA ENTRE LOS
COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"
OBJETIVO: Reconocer en que eventos se
cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.
METODOLOGÍA:
1. Es importante que las cuotas
moderadoras y los copagos, se encuentran definidas y reglamentadas en el
Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se complementan
con las disposiciones de la Ley 1122 de 2006 en su artículo 14 y con el Acuerdo
365 del CNSSS. Repáselos
CUESTIONARIO
1.
¿Qué
diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Cuota moderadora: Es el aporte en
dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se
utiliza un servicio en la EPS. La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la
utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la
inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Copagos:
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio
demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto
se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un
tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se
aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.
2. ¿Quién
recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
La cuota
moderadora la recauda la EPS en el Régimen
Contributivo
el copago lo recauda la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.
el copago lo recauda la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.
3. ¿Quién
paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota moderadora en el régimen
contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios
deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el
POS:
ü Consulta
externa por médico especialista.
ü Fórmula
de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará
por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente
del número de medicamentos formulados.
ü Exámenes
de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran
autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará
por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente
del número de exámenes incluidos en ella.
ü Exámenes
de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran
autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará
por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente
del número de exámenes incluidos en ella.
En
el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos
de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados
dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas
en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la
hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre
otros.
Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está
obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS
Subsidiado.
4. ¿Quién
paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el
régimen contributivo: los
afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS.
Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben
atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por
ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con
excepción de los siguientes:
·
Servicios
de promoción y prevención
·
Programas
de control en atención materno infantil
·
Programas
de control en atención de las enfermedades trasmisibles
·
Eventos
y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo
45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:
1. Trasplante
renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
·
La
atención inicial de urgencias
·
Servicios
por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios
ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas
no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos
cubiertos en el POS
·
Consulta
de urgencias
·
Prescripciones
regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías
específicas.
Copagos en el
régimen subsidiado:
todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero
la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de
población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento
e intervención que haga parte del POS-S:
·
Niños
durante el primer año de vida.
·
Población
con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).
·
Poblaciones
especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN,
tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten
condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
o
Población
infantil abandonada mayor de un año
o
Población
indigente
o
Población
en condiciones de desplazamiento forzado
o
Población
indígena
o
Población
desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez
identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en
el nivel 1 del SISBEN)
o
Personas
de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia
social.
o
Población
rural migratoria
o
Población
ROM
Igualmente la
atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario,
independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los siguientes
servicios:
·
Control
prenatal, atención del parto y sus complicaciones
·
Servicios
de promoción y prevención
·
Programas
de control en atención materno infantil
·
Programas
de control en atención de las enfermedades trasmisibles
·
Eventos
y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo
45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:
1. Trasplante
renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
·
La
atención inicial de urgencias
·
Consulta
médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de
laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del
régimen subsidiado
·
Consulta
de urgencias
·
Prescripciones
regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías
específicas.
5. ¿Si
estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión
arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo
pagar cada vez que voy cuota moderadora?
Para los casos, en los cuales el usuario
está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para
enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de
actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos
servicios.
6. ¿Sólo
el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si, Efectivamente, solamente los
afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén
o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea
la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada
en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del
CNSSS.
7. ¿Debo
pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
ü En el régimen contributivo,
todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención
odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico,
examen y recomendación o formulación de tratamiento. En caso de tratamiento, el
afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera
de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por
ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos
tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con
base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo
260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o
servicio.
ü En el régimen subsidiado
sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de
Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el
Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada
sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.
8. ¿Una
EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
Para un mismo servicio o cobra una o la otra, pero no ambas.
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