COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social
TALLER
2 "PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES
OBJETIVO:
Aplicar
los conocimientos y normas para realizar afiliaciones en el SGSSS
METODOLOGIA:
Para
poder responder y comprender el set de preguntas que se postulan, además de la
ley 100 ustedes deben consultar los siguientes decretos. Estos son:
Decreto 047 de 2000 Artículo 1
Decreto 1703 de 2002
Decreto 2400 de 2002
Decreto 806 de 1998, Capítulos III,
IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las modificaciones que hacen el
Decreto 1703 y el 2400.
Ley 1122: Artículo 18. Base máxima de
cotización al sistema para independientes.
Decreto 3615 de 2005: Afiliación
colectiva a los empleados independientes, modificado por el decreto 2313 de
2006.
Ley 1023 de 2006: Madres comunitarias y su grupo familiar.
PREGUNTAS....
1.
Defina
que es un IBC.
Es
el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a
pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de
IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.
¿Qué
es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo
esta modalidad de salario? Que es un trabajador independiente?
El Salario
integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro
del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general,
las que se incluyan en dicha estipulación.
Se puede pactar un salario integral cuando este es
superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al
denominado factor prestacional, por lo que un salario integral, debe ser como
mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por
dos factores o partes: el remuneratorio y el factor prestacional. El factor
prestacional debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será
del 70%.
Considerando que lo base sobre la cual se realizan
los aportes a salud es la misma sobre la cual se hacen los aportes al sistema
de salud, en el caso del salario integral los aportes a salud y pensión
ser harán sobre el 70%, es decir, se toma el salario y se multiplica por el 70%
[Tota salario x 70%].
Trabajadores independientes: Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes
aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo,
sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.
3.
¿Cómo
es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?
Los contratos en donde esté involucrada la
ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra,
de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría,
asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante
deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el evento en que el ingreso base de cotización no
corresponda con el valor mensual del
contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá
requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia
no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que
falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%)
sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por
el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se
entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo
de la actividad contratada. En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior
a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las sumas descontadas se entregarán a la entidad
promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, junto
con un documento en el que se ponga en conocimiento la situación para que la
EPS revise la presunción de ingresos del contratista y este deba efectuar la
autoliquidación de aportes sobre el nuevo ingreso.
4.
Describa
brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujograma de un
grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen
contributivo.
El gobierno flexibiliza el ingreso a la Seguridad
Social de los Trabajadores Independientes y su Grupo Familiar. La Ley permite
que los independientes con base en su capacidad económica, coticen al sistema
de Seguridad Social Integral, mínimo, desde un Salario Mínimo en adelante
(IBC).
Esta forma de afiliación, da la oportunidad a los
Trabajadores Independientes, de afiliarse a las entidades de la Seguridad
Social que escojan de acuerdo a lo que le permitan sus ingresos. En el artículo
49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se expresa que la atención
de Salud es un servicio público a cargo del Estado (al igual que el saneamiento
ambiental). Garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la Salud.
1.
Como
se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
Se
da son beneficiarios directos de la persona cotizante, realizar el pago
por un tercero cotizante sin ingresos o siempre y cuando esta persona cumple
con los requisitos establecidos por la ley los cuales son:
REQUISITOS
PARA INCLUIR BENEFICIARIOS ADICIONALES
·
Lo debe hacer el cotizante.
·
Deben depender económicamente. Se entiende que
existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios
necesarios para su congrua subsistencia.
·
Que sean menores de 12 años aunque no sean
consanguíneos.
·
O a cualquier edad que tenga parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad (hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos,
bisabuelos, hermanos, tíos, sobrinos) Art. 40 Decreto 806 de 1998.
·
Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que
no estén estudiando.
·
Hijos mayores de 25 años.
VALOR UPC ADICIONAL. Se paga el
valor de la unidad de pago por capacitación UPC, correspondiente según la edad
y género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, cuyo valor fue
establecido por la Comisión de Regulación de Salud (CRES), mediante Acuerdo 009
de 2009 y que rige a partir del 1 de enero del 2010.
PAGO POR
UN TERCERO COTIZANTE SIN INGRESOS. La Resolución 2377 de 2008, de Min protección Social estableció esta clase de cotizante
que contiene las siguientes condiciones:
1-Se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos.
2- El pago de los aportes los hace un tercero diferente al cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago.
3-El cotizante puede cotizar solo en salud.
Esta opción genera el pago del 12,5% del salario mínimo mensual.
1-Se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos.
2- El pago de los aportes los hace un tercero diferente al cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago.
3-El cotizante puede cotizar solo en salud.
Esta opción genera el pago del 12,5% del salario mínimo mensual.
2.
¿En
qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada
uno?
Suspensión de
la afiliación. Además de las causales previstas en el artículo 57 del Decreto
1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes
exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 7° en
los términos establecidos en el presente decreto.
La prestación
de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta
causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen.
Cuando se
acredite la condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se
levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes
UPC por los períodos de suspensión.
Desafiliación
Artículo 10.
Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de
salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo
familiar, en los siguientes casos:
a)
Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa
del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el
trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad
promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene
capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como
independiente;
c) Cuando el
trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad
promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud,
EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de
fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus
beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la
novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo.
Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes
consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de
desafiliación que se presenten en el Sistema.
3.
¿Que
son periodos de carencia?
Es
el tiempo durante el cual las coberturas aún no están activas luego de la fecha
de inicio de su póliza. Todo diagnóstico y/o enfermedad manifestada durante
este período no estará sujeto a cobertura
4.
Como
se debe solucionar las multi afiliaciones entre EPS?
En caso de multiafiliacion en las que intervengan
EPS Subsidiadas entre sí o EPS Subsidiadas con Contributivas, debe dirigirse a
la dirección operativa aseguramiento del Departamento Administrativo de Salud
DADIS Cartagena.
Si las EPS que intervienen son contributivas
EXCLUSIVAMENTE debe dirigirse a cualquiera de estas EPS. Si por alguna razón usted desea cambiar de
eps, primero se debe desafiliar llevando la papelería correspondiente y cuando
ya le notifiquen que ya está desafiliado, ahí sí puede afiliarse a la EPS
deseada para evitar multiafiliacion.
5.
¿qué
sucede si una persona está en un régimen de excepción (especial) y recibe
ingresos sobre los cuales está obligado a una cotización a una eps?
No
se puede afiliar una EPS debe brindar los aportes correspondientes a FOSYGA
(fondo de seguridad y garantía) con el fin de evitar el
pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se
encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen
de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o
beneficiarios. Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002. Por esta razón cuando una persona
afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una relación laboral o
ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la
respectiva cotización al Fosyga en las cuentas bancaria de esta entidad.
10.
¿cómo se da la afiliación a las madres comunitarias al sistema general de
seguridad en salud?
La madre comunitaria será registrada en
forma individual como independiente, deberá certificar que no se encuentra
afiliada al régimen contributivo como afiliada o beneficiaria, declarando que
hace parte del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, anexando documento de la Asociación de Padres en donde
conste la bonificación mensual que recibe por concepto de los servicios que
presta a la comunidad.
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