COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social
TALLER
4 " APRENDIENDO SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"
OBJETIVO:
Afianzar los conceptos sobre el SGRP.
METODOLOGÍA:
1.
Entre a la página del Ministerio de la Protección Social.
2.
Busca el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002, y léelos detenidamente.
3.
Resuelve
con tu grupo colaborativo el siguiente taller, sustentando cada una de las
respuestas con tus palabras.
1.
Defina
quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales
(SGRP).
Todos
aquellos trabajadores que tengan un nexo laboral con una empresa, no importa su
tamaño, pueden ser de dos o tres empleados; también las personas del servicio
doméstico
2.
Cuál
es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente
de trabajo.
Riesgo profesional: se considera
riego profesional a aquellas labores que por su peligrosidad se necesita mayor
prevención que otras que no lo son tanto.
Enfermedad profesional: son aquellas
enfermedades que se generan por diversos factores o aspectos del trabajo que se
esté laborando ya sea químico, físico, biológico etc.
Accidente de trabajo: son aquellos
accidentes que se presentan cuando la persona se encuentra laborando en la
empresa ejemplo: cuando un trabajador de en construcción le cae un ladrillo en
la cabeza y lo deja inconsciente.
3.
Explique
cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos:
Ø Afiliación colectiva Trabajadores independientes: La clasificación
del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la
actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La
Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, verificará dicha clasificación.
El afiliado en el momento de la afiliación deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.
El afiliado en el momento de la afiliación deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.
Ø trabajadores independientes con múltiples contratos
y aprendices:
Si el contratista que
sea trabajador independiente tiene varios contratos deberá cotizar por todos
ellos, afiliándose a las administradoras que esté afiliado el contratante que
demande sus servicios. En el caso de los aprendices, la totalidad de la
cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se
le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales, como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales, sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales, como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales, sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
4.
¿Cómo
se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las
cotizaciones?
ü La actividad
económica;
ü Un indicador de
variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada
empresa;
ü El cumplimiento
de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional
de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos
profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de
estructura, proceso y resultado.
MONTO
DE LAS COTIZACIONES: El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al
0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a
cargo del respectivo empleador. La variación del monto de cotizaciones solo
podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última
afiliación del empleador.
5.
¿Cómo
se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
El
94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos
profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud , para el
desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del
sistema, el 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de
riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de
educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar,
directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos
profesionales, y el 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales.
6.
¿Qué
prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
ASISTENCIALES
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional.
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional.
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
ECONÓMICAS
Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo.
a. Subsidio por incapacidad temporal: recibirán un subsidio equivalente al 100% De su IBC calculado al día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, se reconoce hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta periodos que superan otros 180 días continuos adicionales, cuando este se determina como necesario para el tratamiento.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial: afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero superior al 50% de su capacidad laboral.
c. Pensión de Invalidez: se considera invalidez para la ARP cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
d. Pensión de sobrevivientes: cuando el afiliado muere por un accidente de trabajo tendrá derecho a pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario: el auxilio funerario es para quien compruebe el sufragio de los gastos del entierro del afiliado o pensión por invalidez.
Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo.
a. Subsidio por incapacidad temporal: recibirán un subsidio equivalente al 100% De su IBC calculado al día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, se reconoce hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta periodos que superan otros 180 días continuos adicionales, cuando este se determina como necesario para el tratamiento.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial: afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero superior al 50% de su capacidad laboral.
c. Pensión de Invalidez: se considera invalidez para la ARP cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
d. Pensión de sobrevivientes: cuando el afiliado muere por un accidente de trabajo tendrá derecho a pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario: el auxilio funerario es para quien compruebe el sufragio de los gastos del entierro del afiliado o pensión por invalidez.
7.
¿Qué
ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las
prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde
otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
Cuando
se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales
que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado
con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que
haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su
empleador de haber tenido períodos sin cobertura.
8.
¿Qué
pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se
encuentra desvinculado del SGRP?
Las
entidades administradoras de Riesgos Profesionales suspenderá el pago de Las
prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los
exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehusé, sin
causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su
rehabilitación física y profesional o de trabajo.
9.
¿En
qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un
trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las
entidades administradoras de Riesgos Profesionales suspenderá el pago de Las
prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los
exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehusé, sin
causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su
rehabilitación física y profesional o de trabajo.
10.
Mencione 4 características del SGRP.
ü Es
dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
ü Las entidades administradoras del Sistema
General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y
su administración
ü La afiliación de los trabajadores dependientes
es obligatoria para todos los empleadores
ü El empleador que no afilie a sus trabajadores
al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones
asistenciales y económicas de ley.
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